¿Necesitas emitir una factura sin darte de alta como autónomo en 2026? Si has realizado un trabajo puntual, colaboras ocasionalmente con una empresa o estás empezando como freelance, es normal que te preguntes si puedes facturar legalmente sin asumir la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Lo cierto es que existen situaciones en las que puedes facturar sin estar dado de alta en el RETA, pero eso no significa que puedas hacerlo sin cumplir ninguna obligación fiscal o de Seguridad Social. Hay que distinguir tres cosas:
- El alta en Hacienda, que es obligatoria si quieres facturar por tu cuenta sin ser autónomo.
- El alta como autónomo, que en muchos casos la puedes evitar.
- Las alternativas legales que existen para cobrar por tus servicios sin darte de alta ni en Hacienda ni en Autónomos.
En esta guía voy a desarrollar todos los conceptos que necesitas tener claros:
- Cómo facturar ingresos sin ser autónomo de manera legal y sin errores.
- Qué límites y obligaciones legales debes cumplir.
- Las distintas opciones o maneras de hacerlo.
- Qué sanciones te pueden imponer y cómo evitarlas.
- Nuestra recomendación para facturar trabajos puntuales de forma segura y sin riesgos.
¿Es legal facturar sin ser autónomo en España en 2026?
Sí, es posible emitir facturas sin estar dado de alta en el RETA en determinadas circunstancias. Para ello debe tratarse de actividades verdaderamente ocasionales y no de trabajos profesionales habituales. En cambio, y contrariamente a lo que muchos piensan, el hecho de ingresar poco dinero no es lo que habilita la posibilidad de facturar sin ser autónomo.
Para determinar si debes darte de alta como autónomo, la Seguridad Social tiene en cuenta la naturaleza de tu actividad y las circunstancias en las que la desarrollas.
El artículo 1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye a quienes realizan una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Por tanto, si trabajas por tu cuenta de manera recurrente o continuada, ofreces servicios regularmente o desarrollas una actividad profesional organizada, normalmente tienes la obligación de darte de alta en el RETA, aunque tus ingresos sean reducidos.
En cambio, si realizas una colaboración aislada y no existe esta habitualidad, aunque el importe que vayas a cobrar sea alto, puedes facturar sin alta en autónomos. Para ello, eso sí, debes cumplir las obligaciones tributarias correspondientes.
Es importante no confundir dos cuestiones:
- Alta en Hacienda (AEAT): sirve para comunicar el inicio de una actividad económica y cumplir con las obligaciones fiscales.
- Alta en la Seguridad Social (RETA): corresponde al encuadramiento de quienes ejercen una actividad por cuenta propia cuando concurren los requisitos legales para ello.
Son trámites diferentes y conllevan obligaciones distintas, aunque los autónomos deben cumplir con ambas cosas.
¿Tengo que darme de alta en Hacienda para emitir una factura sin ser autónomo?
Sí. Para poder facturar de este modo, debes cursar tu alta en la Agencia Tributaria y cumplir las obligaciones censales y fiscales que correspondan, aunque no estés dado de alta en el RETA como autónomo.
El trámite de alta en Hacienda consiste en la presentación del modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto tienes que hacerlo antes de comenzar la actividad o realizar las operaciones que originan la obligación censal.
El alta en Hacienda permite comunicar, entre otros datos, la actividad que vas a desarrollar y las obligaciones tributarias que te corresponden.
Dependiendo de la operación, también tendrás que valorar:
- Si debes repercutir IVA o si la operación está exenta o no sujeta.
- Si corresponde aplicar retención de IRPF en la factura.
- Si debes presentar declaraciones periódicas de IVA.
- Cómo declarar los ingresos en el IRPF.
- Qué obligaciones de facturación y conservación de documentos debes cumplir.
Recordemos: darse de alta en Hacienda no equivale a darse de alta como autónomo. Te permite cumplir tus obligaciones de tributación de impuestos y otras declaraciones informativas, pero la inscripción en el RETA va aparte y debes valorarla según la habitualidad de tu trabajo profesional.
Puedes consultar los requisitos oficiales en la guía de alta censal de la AEAT mediante el modelo 036.
¿Puedo emitir una factura puntual sin darme de alta como autónomo?
Sí, es perfectamente posible. La facturación esporádica es uno de los supuestos en los que es legal emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo (más abajo veremos otra solución que te permite facturar de manera más continuada gracias a las empresas de facturación que actúan como intermediarias).
Pongamos un ejemplo. Supongamos que trabajas por cuenta ajena en una empresa, y otra empresa te encarga una colaboración puntual, como diseñar un cartel, impartir una charla o realizar un trabajo de traducción que no forma parte de una actividad profesional recurrente.
Si se trata de una operación realmente ocasional y no se dan las condiciones que obligan al alta en el RETA, puedes facturar sin dicha inscripción.
No obstante, debes tener en cuenta tres aspectos:
- La operación debe ser realmente ocasional. Emitir una sola factura por un servicio que llevas realizando durante meses no garantiza que la actividad sea considerada esporádica, ya que, en realidad, estás manteniendo una actividad profesional organizada y continuada. La Seguridad Social puede valorar las circunstancias reales, y esto implica que la habitualidad no se determina exclusivamente por el número de facturas emitidas, sino por la continuidad de tu trabajo. Aunque en la práctica es difícil que puedan verificar esto, conviene ser muy cauto y no correr riesgos innecesarios.
- Debes cumplir las obligaciones fiscales. Tendrás que tramitar el alta censal en Hacienda, emitir la factura y declarar los impuestos aplicables a la misma, que serán el IRPF y, a menos que tu actividad esté exenta o no sujeta, el IVA.
- Una vez realizado el trabajo, emitida la factura y declarados los impuestos correspondientes, debes acordarte de tramitar tu baja en Hacienda. De lo contrario, seguirías teniendo obligaciones tributarias en trimestres en los que hayas estado dado de alta. Y si no haces las declaraciones pertinentes durante estos periodos, aunque no hayas trabajado y tu tributación sea nula, podrían sancionarte y exigirte el pago de una multa.
Antes de emitir una factura puntual, debes valorar si te compensa, ya que esto implica una serie de trámites fiscales y obligaciones y seguramente tendrás que contratar a un gestor que te lo haga por ti.
En síntesis, la facturación ocasional puede ser una opción válida, pero no debe utilizarse como fórmula para encubrir una actividad habitual.
¿Cuál es el límite de ingresos que se pueden facturar sin ser autónomo?
Esta es una de las preguntas más frecuentes. ¿Cuánto dinero se puede facturar sin ser autónomo?
La legislación no establece un límite general de ingresos por debajo del cual quedes automáticamente exento de darte de alta como autónomo.
Es muy habitual encontrar referencias al salario mínimo interprofesional (SMI), pero ganar menos que el SMI no supone, de por sí, una exención de la obligación de alta.
Así lo confirma la jurisprudencia existente, en concreto la Sentencia 162/2026 de 16 de febrero y la Sentencia 941/2025 10 de julio de 2025, ambas del Tribunal Supremo, las cuales establecen que tener ingresos inferiores al SMI no elimina la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Estas resoluciones hablan de que el nivel de ingresos puede ser un indicio útil para determinar la habitualidad, pero no el único determinante, ni mucho menos definitivo. También se concreta en estas sentencias que deben valorarse los ingresos en términos de rendimientos netos, no de ingresos brutos.
A modo de resumen práctico, para valorar tu situación debes considerar conjuntamente los siguiente factores:
- Ingresos obtenidos: ¿cuánto has facturado en total?
- Frecuencia de los trabajos: ¿Realizas servicios puntuales o los prestas regularmente?
- Organización profesional: ¿Tienes una cartera de clientes? ¿Publicitas tus servicios? ¿Mantienes una estructura de trabajo estable?
Yendo a lo que te interesa saber, realmente no hay un límite concreto como tal para facturar sin ser autónomo. El enfoque prudente es que los trabajos que vayas a facturar sean realmente puntuales y respondan a un proyecto con duración limitada en el tiempo.
Multas o sanciones por facturar sin ser autónomo indebidamente
Este es un punto que preocupa mucho a quienes se plantean facturar sin ser autónomos, y no es para menos. Hacerlo sin cumplir las obligaciones fiscales o de Seguridad Social puede tener consecuencias económicas importantes.
El nivel de riesgo depende de varias cosas: de cuánto hayas facturado, de las obligaciones que hayas incumplido y del tiempo que hayas pasado desarrollado la actividad mientras cometías estas infracciones.
Entre las posibles consecuencias se encuentran las siguientes:
1. Alta de oficio en la Seguridad Social
Si la Administración determina que te correspondía estar inscrito en el RETA, puede proceder a regularizar tu situación de forma automática.
2. Pago de cuotas atrasadas
Pueden exigirte las cuotas correspondientes al periodo en el que debiste estar de alta, junto con los recargos e intereses que procedan según la normativa aplicable.
3. Sanciones administrativas
El incumplimiento de las obligaciones de afiliación o alta puede constituir una infracción en materia de Seguridad Social, con las sanciones previstas en la legislación vigente.
4. Regularización tributaria
Si no has declarado correctamente los ingresos, el IVA o las retenciones que correspondan, Hacienda puede exigir las cantidades pendientes, los intereses y, cuando proceda, las sanciones tributarias correspondientes.
5. Problemas con las facturas y la contabilidad
Emitir facturas incorrectas, omitir información obligatoria o no conservar la documentación puede generar incumplimientos adicionales.
El tipo de multa, el importe y las consecuencias dependen del tipo de infracción que hayas cometido, la duración del incumplimiento y las circunstancias concretas.
La mejor forma de reducir riesgos es analizar antes de empezar si necesitas darte de alta en Hacienda, en el RETA o en ambos, y conservar la documentación que justifique las operaciones realizadas.
Cuándo NO puedes facturar sin ser autónomo
No deberías utilizar la facturación sin alta en el RETA como alternativa permanente cuando las características de tu trabajo indican que desarrollas una actividad por cuenta propia habitual.
Por ejemplo, puede existir obligación de darte de alta como autónomo cuando:
- Prestas servicios profesionales de forma continuada.
- Tienes clientes recurrentes y una actividad organizada.
- Publicitas tus servicios de forma estable para captar nuevos encargos.
- Mantienes una actividad económica por cuenta propia con continuidad.
- Realizas trabajos periódicos que constituyen una fuente estable de ingresos.
- Desarrollas una actividad empresarial o profesional que reúne los requisitos legales del trabajo autónomo.
También debes tener cuidado si emites pocas facturas, pero estas corresponden a una actividad profesional permanente. El número de documentos no determina por sí solo si existe habitualidad.
Por otro lado, si prestas servicios bajo la dirección, organización y dependencia de una empresa, puede que la relación deba articularse mediante un contrato laboral en lugar de una factura emitida como profesional independiente.
En definitiva, no basta con que el cliente acepte pagarte mediante factura: la relación debe ajustarse a la normativa laboral, fiscal y de Seguridad Social.
En qué casos es posible facturar sin ser autónomo
Existen situaciones en las que puede ser viable emitir una factura sin estar dado de alta en el RETA, siempre que se cumplan los requisitos legales y tributarios.
Entre los casos que conviene analizar se encuentran los siguientes:
- Trabajos puntuales y aislados. Una colaboración excepcional que no forma parte de una actividad habitual puede permitir facturar sin alta en el RETA, dependiendo de las circunstancias.
- Colaboraciones profesionales esporádicas. Por ejemplo, un encargo aislado de diseño, traducción, redacción o asesoramiento. La posibilidad de facturar sin alta dependerá de que la actividad no reúna los requisitos que obligan a inscribirse en el RETA.
- Impartición ocasional de cursos, conferencias o seminarios. En ciertos supuestos, los ingresos pueden calificarse como rendimientos del trabajo y abonarse mediante recibo con la retención correspondiente, en lugar de una factura profesional ordinaria. Esta opción tiene condiciones específicas que se explican más adelante.
- Prestación de servicios a través de una entidad que te contrata. Algunas plataformas de intermediación o empresas de servicios gestionan el trabajo mediante una relación contractual laboral. En ese caso, es importante comprobar quién presta el servicio al cliente, quién factura y cómo se formaliza la relación.
En cualquiera de estas situaciones, es esencial analizar las condiciones reales de la operación. Que un trabajo sea ocasional o se gestione mediante una plataforma no elimina automáticamente todas las obligaciones legales.
Cómo emitir facturas dándote de alta en la AEAT sin ser autónomo
Si vas a facturar por un trabajo puntual y te has asegurado de que no tienes la obligación de darte de alta en el RETA, el procedimiento fiscal consiste en los siguientes pasos:
1. Presenta el modelo 036
Lo primero es formalizar tu alta en Hacienda por medio del modelo 036. De esta manera comunicas oficialmente el inicio de la actividad. Este alta censal debe realizarse antes de comenzar la actividad en los términos previstos por la normativa.
En el formulario tendrás que indicar tus datos, la actividad que vas a desarrollar y las obligaciones tributarias que te correspondan.
2. Determina el IVA y el IRPF aplicables
Antes de emitir la factura, debes saber si el servicio está sujeto a IVA, si existe alguna exención y si procede aplicar una retención de IRPF.
No todas las facturas llevan los mismos impuestos. El tratamiento fiscal depende de la actividad y del tipo de cliente.
3. Emite una factura con los datos obligatorios
La factura debe incluir los datos exigidos por la normativa, como el número y la serie, la fecha de expedición, tu identificación fiscal y la del destinatario, la descripción del servicio, la base imponible, los impuestos que se aplican y el importe total.
También debes indicar las menciones específicas que sean necesarias en tu caso, como las relativas a determinadas exenciones de IVA.
4. Presenta las declaraciones correspondientes
Al realizar facturas, tendrás que presentar y pagar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF dentro de los plazos establecidos.
El hecho de no estar inscrito como autónomo te evita tener que pagar las cuotas de la Seguridad Social, pero no te exime de declarar los ingresos ni de tributar por los mismos.
5. Conserva la documentación de manera organizada
Guarda las facturas emitidas, los justificantes de cobro, los contratos y los documentos relacionados con cada servicio cobrado. Esta información puede ser necesaria para justificar los ingresos y acreditar la naturaleza puntual del trabajo.
Puedes consultar los procedimientos y formularios en la sede electrónica de la AEAT.
Precauciones que debes tener al hacerlo
Antes de emitir una factura sin ser autónomo, es recomendable revisar algunos aspectos para evitar errores fiscales o problemas con la Seguridad Social.
- No confundas ingresos bajos con ausencia de obligación de alta. El importe facturado no determina por sí solo si debes inscribirte en el RETA.
- Comprueba la habitualidad. Si empiezas a recibir encargos con frecuencia, revisa si las circunstancias han cambiado y si debes darte de alta.
- No olvides el alta censal. Cuando sea exigible, debes tramitarla antes de iniciar la actividad.
- Aplica correctamente el IVA y el IRPF. No añadas ni elimines impuestos por intuición: verifica el tratamiento fiscal de tu servicio.
- Evita facturar como particular una relación laboral. Si existe dependencia y organización por parte de la empresa, puede corresponder un contrato laboral.
- Guarda contratos y justificantes. La documentación ayuda a demostrar qué trabajo realizaste, cuándo lo hiciste y cómo se abonó.
- Revisa tu situación si la actividad se prolonga. Un encargo inicialmente aislado puede convertirse en una actividad habitual.
Si tienes dudas sobre si tu caso exige el alta en el RETA, consulta con una asesoría laboral o fiscal antes de emitir la factura. Una revisión previa suele ser más sencilla que regularizar una situación después de una inspección.
¿Cómo afecta Verifactu a quienes facturan sin ser autónomo?
Verifactu forma parte del marco normativo que regula los requisitos que deben cumplir determinados sistemas informáticos de facturación. Su objetivo es reforzar la integridad, la trazabilidad y la conservación de los registros de facturación.
El Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023 establece requisitos para los sistemas informáticos de facturación de empresarios y profesionales incluidos en su ámbito de aplicación.
Para 2026 es importante distinguir entre la entrada en vigor de la normativa y las fechas previstas para que los distintos obligados adapten sus sistemas.
Tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, los plazos de adaptación previstos son:
- Antes del 1 de enero de 2027: para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito correspondiente.
- Antes del 1 de julio de 2027: para el resto de obligados tributarios incluidos en el reglamento, entre ellos los empresarios y profesionales a los que resulte aplicable.
Estas fechas no significan que todas las personas que emitan una factura estén obligadas automáticamente a utilizar Verifactu. La obligación depende de la normativa aplicable, del sistema de facturación empleado y de las posibles exclusiones.
Si facturas ocasionalmente sin estar dado de alta en el RETA, debes determinar primero cuál es tu situación fiscal y si estás dentro del ámbito de aplicación del reglamento. Si utilizas una plataforma de facturación o una entidad intermediaria, conviene comprobar quién emite la factura y qué sistema utiliza.
Puedes consultar el texto normativo en el Real Decreto 1007/2023 y sus modificaciones en el BOE.
Alternativas para emitir facturas sin ser autónomo de forma segura y sencilla
Si necesitas cobrar por trabajos puntuales, existen dos vías que puedes utilizar para no tener que pasar por el proceso que he explicado anteriormente.
Tramitar el alta en Hacienda y encargarte de las declaraciones de impuestos puede ser complejo, y enfrentarse a la burocracia a menudo implica errores, despistes y vencimientos de plazos que pueden costarte caro.
Por ello, existen empresas y cooperativas de facturación que actúan como intermediarias para que no tengas que darte de alta como profesional en Hacienda.
1. Komuny (opción recomendada): la plataforma de facturación para profesionales y freelancers
Komuny es una plataforma de intermediación y gestión de trabajos que ofrece a los profesionales y freelancers la posibilidad de facturar sin tener que ser autónomos. Además, esta plataforma se encarga de todos los trámites y gestiones necesarias, de manera que tú simplemente cobras el trabajo sin tener que hacer nada.
Como asociado de Komuny, trabajarás mediante una relación contractual por cuenta ajena. Komuny, por su parte, es quien emite la factura a tu cliente y gestiona los trámites relacionados con la contratación, las cotizaciones y los impuestos.
Este mecanismo es el ideal para quienes realizan trabajos o colaboraciones profesionales y quieren evitar la gestión administrativa que implica trabajar directamente como autónomos. Además, tiene la ventaja de que la facturación no tiene por qué ser esporádica.
Los puntos más destacados de facturar con Komuny son:
- Gestión online: los trabajos y facturas se gestionan a través de su plataforma.
- No se paga inscripción: el registro en esta plataforma es gratuito.
- No hay costes fijos ni cuotas: Komuny cobra una comisión del 7 % sobre la base imponible de cada factura. A la factura también se le aplica por lo general el IRPF y el IVA, igual que si tuvieras que hacerla tú en Hacienda. No pagarás cuota de autónomo.
- Gestión administrativa: Komuny se hace responsable de la contratación, las cotizaciones a la Seguridad Social y la liquidación de impuestos.
- Cobertura laboral y cotización social: los miembros de Komuny son contratados por cuenta ajena y cotizan para el paro y la jubilación.
¿Cuándo puede interesarte Komuny?
Es la opción más recomendable si quieres ahorrarte los problemas y riesgos de emitir las facturas y declarar los ingresos por tu cuenta en Hacienda. En este caso el servicio lo prestas como empleado de Komuny por las jornadas que hayas acordado con tu cliente, por lo que el responsable de gestionar toda la parte fiscal y laboral es Komuny, y tú te desentiendes.
Además, el coste del 7% sobre el importe de la factura es muy asequible y en muchos casos sale incluso más barato de lo que te costaría contratar una asesoría para gestionarte el alta y los impuestos en Hacienda.
¿Te interesa esta opción? Infórmate aquí sobre las condiciones del servicio de Komuny y pide asesoramiento sin compromiso.
2. Facturar mediante recibo (opción válida únicamente para ingresos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios)
Otra alternativa consiste en cobrar determinados ingresos mediante un recibo en lugar de emitir una factura profesional ordinaria.
Esta opción no es válida para cualquier trabajo puntual. Está relacionada con los ingresos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y actividades similares, cuando cumplen los requisitos para calificarse como rendimientos del trabajo a efectos del IRPF.
El artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF contempla los rendimientos derivados de impartir estas actividades como rendimientos del trabajo, incluso cuando se realizan al margen de una relación laboral o estatutaria.
Sin embargo, hay una condición importante: si organizas el curso por tu cuenta, gestionas los medios necesarios para prestar el servicio o desarrollas una actividad económica profesional en las circunstancias previstas por la normativa, los ingresos pueden calificarse como rendimientos de actividades económicas en lugar de rendimientos del trabajo.
Por tanto, no basta con llamar «recibo» al documento para que la operación quede fuera de las obligaciones propias de una actividad económica.
¿Cómo funciona el cobro mediante recibo?
Cuando el pago corresponde realmente a una colaboración de este tipo y se cumplen los requisitos fiscales, el procedimiento puede incluir:
- Acordar con la entidad organizadora el importe de la colaboración.
- Documentar el pago mediante un recibo con la información necesaria.
- Aplicar la retención de IRPF que corresponda, cuando exista obligación de retener.
- Declarar el ingreso correctamente en el IRPF.
- Revisar si existe alguna obligación adicional relacionada con el IVA u otros aspectos de la operación.
En estos casos, el pagador puede tener obligaciones de retención e ingreso a cuenta. El tipo aplicable depende de la calificación fiscal del rendimiento y de las circunstancias concretas.
Es importante recordar que cobrar mediante recibo no es una alternativa general a la facturación profesional. Si prestas servicios habituales de diseño, programación, asesoramiento, marketing u otras actividades por cuenta propia, no puedes utilizar esta fórmula simplemente para evitar el alta como autónomo.
Antes de optar por esta vía, consulta la calificación fiscal del ingreso y confirma que se trata realmente de una actividad comprendida en este supuesto.
Puedes ampliar la información en el manual de la AEAT sobre cursos, conferencias, coloquios y seminarios.
Conclusión: ¿cuál es la mejor opción para facturar sin ser autónomo en 2026?
Si quieres facturar sin ser autónomo, Komuny es el método más práctico para simplificar los trámites administrativos y gestionar tus trabajos de forma segura y flexible. Su modelo de contratación por cuenta ajena hace que sea muy sencillo gestionar la facturación a tus clientes, y el coste es realmente bajo.
¿Quieres empezar a facturar sin complicaciones? Descubre Komuny y comprueba si se adapta a tus necesidades como freelance o profesional.
Bibliografía legal y jurídica
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Artículo 1, relativo al ámbito de aplicación y al requisito de habitualidad en el ejercicio de la actividad por cuenta propia.
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Modelo 036: declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Información oficial sobre los trámites censales y sus plazos.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Regula el contenido, la expedición y la conservación de las facturas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Especialmente, los artículos 17.2.c y 27, sobre la calificación de determinados ingresos por cursos, conferencias y seminarios y los rendimientos de actividades económicas. Consultar en el BOE.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Referencia para las infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación, modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Referencia para el apartado sobre Verifactu y los plazos de adaptación previstos para 2027. Consultar el Real Decreto 1007/2023 y su modificación de 2025.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Jurisprudencia sobre la habitualidad como criterio para determinar la obligación de alta en el RETA y la insuficiencia del salario mínimo interprofesional como único indicador. Sentencias 941/2025, de 10 de julio, y 162/2026, de 16 de febrero.





